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10/11/2019
Por que os padres não podem casar!
Segue um estudo, em língua espanhola, que explica bem este assunto.


O texto explica claramente que a Igreja de Cristo sempre condenou e proibiu o casamento dos padres, embora também SEMPRE houve os renegados que tentaram mudar esta regra. De fato, o sacerdote católico, validamente ordenado, deve ser solteiro, porque a imitação de Cristo, e sendo o próprio Deus em serviço, está um passo acima do matrimônio. Ou seja: se pode dizer que o sacramento do Matrimônio, liga as pessoas da terra. O Sacramento da Ordem liga aos santos do Céu. Um diz mais aos ditames da criação, o outro aos sublimes ditames da salvação.

Feed: InfoVaticana
Publicado: domingo, 10 de novembro de 2019 05:01
Autor: INFOVATICANA
Assunto: Un repaso histórico al milenario debate sobre el celibato sacerdotal

«Una cosa es ser racionalmente críticos del Papa Francisco y otra muy distinta es dejarse inundar por la pasión —o el demonio— de la ira, y criticar absolutamente todo lo que hace el pontífice»

Por su interés les ofrecemos un magnífico artículo publicado en el blog The Wanderer, en el que el autor, ante el creciente debate sobre ordenar a hombres casados, realiza un minucioso repaso histórico del celibato sacerdotal y las controversias por las que ha pasado. A continuación, el artículo:

Racionalidad I: el celibato

Lo propio del hombre, lo que lo distingue de los animales, es su razón. Y el hombre es más hombre y se comporta de un modo más acorde a su naturaleza cuando actúa racionalmente. En cambio, cuando actúa movido por las pasiones, se asemeja a las bestias. Estos principios básicos de la antropología aristotélica, asumida luego por el cristianismo, los conocemos todos, y creo que acordamos con ellos. Pero no siempre actuamos de acuerdo a ellos; es decir, no siempre actuamos racionalmente, o al menos todo lo racionalmente que se espera. Y digo esto por muchas de las reacciones a las últimas entradas de este blog. 

Nadie podrá decir que soy un defensor del Papa Francisco. Desde el mismísimo día de su elección advertí acerca de la catástrofe que significaría para la Iglesia la llegada a la sede de Pedro del arzobispo de Buenos Aires, y fueron muchos los que me censuraron por actitud tan negativa. El tiempo terminó dándome la razón, y mi opinión sobre Bergoglio no ha cambiado. Sin embargo, una cosa es ser racionalmente críticos del Papa Francisco y otra muy distinta es dejarse inundar por la pasión —o el demonio— de la ira, y criticar absolutamente todo lo que hace el pontífice por el simple hecho que el que lo hace es él. Y a tal punto llega la ceguera, que niegan incluso la evidencia. Como la misa de conclusión del sínodo de la Amazonia fue sobria y sin ningún detalle pagano, algunos sitios tradicionalistas han descubierto que la plantita que el Santo Padre ordenó poner sobre el altar papal era en realidad una ofrenda a la Pachamama y, por lo tanto, constituyó un sacrilegio. Seguramente esos mismos medios olvidaron la misa de clausura del sínodo de Oceanía celebrada en 1998 por Juan Pablo II, cuando hombres en taparrabos danzaron en torno al mismo altar papal. En este caso, no habría existido sacrilegio ni escándalo.

Pero la irracionalidad va más allá de comparar actitudes litúrgicas. Se asumen postulados tomados de no se sabe qué sitios o personas, y se defiende contra toda evidencia como si se tratara del dogma de la Santísima Trinidad. No es cuestión de exigir que se expresen solamente los eruditos, pero sí un mínimo de seriedad para consigo mismo y para con los demás a la hora de tomar posiciones y apasionarse con ellas. 

Y al respecto, tengo dos ejemplos que trataré en sendas entradas. Y el primero es la cuestión del celibato. Lo que yo afirmé en el post titulado Macondo fue que, en el documento final del sínodo, resultaba más grave la insistencia en admitir a las mujeres al diaconado o a algún otro ministerio —u orden menor—, que la posible ordenación de hombres casados, puesto que el primer caso tocaba una cuestión relativa al dogma, y el segundo a la disciplina. Y esto levantó una oscura polvareda porque muchos le dan igual importancia a la relajación del celibato que a la negación de la divinidad de Nuestro Señor.

Seamos, entonces, racionales y veamos las cosas como son.

Resulta claro que la Iglesia mostró desde su época más temprana su preferencia por un clero célibe, pero la imposición de esta condición se realizó lentamente, con mucho esfuerzo por parte de algunos y resistencia por parte de otros, y se dio solamente en los clérigos latinos, pues los otros ritos conservan la posibilidad de ordenar para las órdenes mayores a hombres casados. 

Los hitos históricos de la cuestión son los siguientes:

1. El concilio de Elvira, en el año 300, prohibe en su canon 33 que los obispos, sacerdotes y diáconos casados mantengan relaciones sexuales con sus esposas. Si no aceptan este matrimonio célibe, en el que se vive como hermanos, deben ser expulsados del estado clerical. No se prohibe el matrimonio de los clérigos, sino el ejercicio de la sexualidad dentro del matrimonio. Este concilio afectó a una parte muy pequeña de la península ibérica.

2. En el concilio de Nicea de 325, a instancias del obispo español Osio de Córdoba, se propuso que se estableciera la norma del celibato para todos los clérigos, pero la votación resultó negativa debido a la oposición del obispo Pafnucio de Tebas que, aún siendo él mismo célibe, no creía que debía imponerse a todos esta condición (PG LVII, 101-104; 905).

3. Los datos históricos muestran que la situación era compleja y discutida a tal punto que, veinte años después de Nicea, el concilio de Gangra dispuso que: “Si alguno sostiene que es contrario a la ley acercarse a la eucaristía cuando es celebrada por un sacerdote casado, que sea anatema” (Hefele-Leclercq, Histoire des Conciles I, 2, 1029-49). 

4. Durante los siglos IV y V puede observarse que toda la literatura patrística considera que las relaciones sexuales de los clérigos con sus esposas los hace indignos de sus ministerio. Y el motivo es que la vida célibe los ubica en un estrato superior ya que el matrimonio es solamente una concesión a la debilidad del hombre y una consecuencia del pecado. En este sentido, San Ambrosio, uno de los grandes doctores de la Iglesia, escribe a los sacerdotes: “… vosotros debéis permanecer alejados de toda intimidad conyugal, porque sabéis que tenéis un ministerio, total e inmaculado, que nunca debe ser profanado por las relaciones sexuales”.(Acerca de los oficios de los ministros 1.50, PL XVI, 97-8). Eusebio de Cesarea advierte: “Corresponde a los consagrados y a quienes han tomado la tarea de servir al Señor abstenerse de relaciones con sus esposas” (Demostraciones del evangelio 1.9; PG XXII, 81). San Jerónimo, con su vehemencia característica, advierte: “Frente a la pureza del cuerpo de Cristo, toda unión sexual es impura” (Contra Joviniano 1.20; PL XXIII, 249). Y San Cirilio de Jerusalén enseña en sus Catequesis: “Aquél que desee servir correctamente al Hijo debe abstenerse de la mujer” (13.25, PG XXIII, 758).

5. El sínodo de Trullo de 692 estableció que los obispos debían ser célibes, y que si estaba casado cuando era elegido, su mujer debía ingresar a un convento. Todos los otros clérigos podían casarse antes de su ordenación pero no podrían hacerlo luego de ésta. En caso de enviudar, el sacerdote debía permanecer célibe.

6. En estos siglos —V al VII— pareciera que, aunque se privilegiaba el celibato, no era condición exigida para las órdenes mayores. De hecho, dos papas de esa época eran casados: Agapito I (535-36) y Adrián II (867-72). Incluso existía una bendición especial que se daba en la liturgia a la mujer del sacerdote en el día de la ordenación de su marido. Era llamada presbyterissa y vestía de modo particular (New Catholic Encuclopedia III, 374).

7. San Gregorio Magno reafirmó la legislación según la cual en la iglesia romana incluso los subidáconos debían ser célibes (PL LXXVII, 506), lo cual muestra la falta de criterios comunes y la diversidad y cambios de costumbres en la época que comentamos. Los concilios y sínodos de los cuatro siglos posteriores muestran que resultó imposible para la iglesia latina prohibir el matrimonio a los clérigos mayores. 

8. El Papa Benedicto VIII (1012-1024) sostuvo en el concilio de Pavía que los sacerdotes casados debían ser obligados renunciar. El obispo de Verona le respondió que, si hiciera eso, su diócesis se quedaría sin sacerdotes (Ratlier de Verona, Cartas, PL CXXXVI, 585-86).

9. Poco tiempo después, el concilio de Bourges en 1031, bajo el pontificado de Juan XIX, estableció que: “Está prohibido a los sacerdotes, diáconos y subdiáconos tener esposas o concubinas. Si se niegan a dejarlas, podrán actuar solamente como lectores o cantores. Del mismo modo, prohibimos a todos los clérigos de ahora más casarse o tener concubinas” (Mansi V, 19, 553). 

10. El papa León IX, en el sínodo de Mainz (1049), prohibió que los sacerdotes fueran casados (MGH VII, 346-7). 

11. Pareciera que en el siglo XI se endurece la ley del celibato, no solamente por el caso del ejemplo anterior, sino también porque el sínodo pascual de Roma de 1051, ordenó que las esposas y amantes de los sacerdotes fueran esclavizadas. Se convertirían en ancillae del palacio de Letrán.

12. Es esta la época de San Pedro Damián, que con tanta fuerza se opuso no solamente a los sacerdotes casados, sino también a todos aquellos que llevaban una vida inmoral con amantes femeninas o masculinos. Recordemos sus obras Liber Gomorrhianus y Sobre el celibato de los clérigos

13. Pero no todos aceptaban la opinión de San Pedro Damián. El obispo Ulrico de Imola afirmaba que el celibato debía surgir de una convicción personal del sacerdote, y no de una disposición institucional, puesto que el matrimonio era bueno. Su libro sobre esta cuestión fue condenado por el papa Gregorio VII.

14. Fue justamente este papa, autor de la conocida Reforma gregoriana, el que con mayor ahínco postuló el celibato sacerdotal. Pero no todos lo aceptaban. Los clérigos de la diócesis de Milán afirmaban que el derecho a casarse era parte de las costumbres de su iglesia y que no les podía ser arrebatado. 

15. En 1073, en el sínodo cuaresmal de Letrán, Gregorio VII, siguiendo al concilio de Nicea, estableció que ningún sacerdote casado podía oficiar la eucaristía (canon 17). Pero también tuvo objeciones. El obispo Lanfranco de Canterbury le comunicó que si aplicaba esa legislación, Inglaterra se quedaría sin sacerdotes. El Papa Gregorio, entonces, permitió que los decretos conciliares fueran aplicados gradualmente.

16. El concilio de Clermont de 1095, conocido por haber llamado a la primera cruzada, establece en su canon 1: “Ningún ministro de la Iglesia, sacerdote, diácono o subdiácono, puede tener esposa. Si alguno de ellos la tiene y celebra la Santa Misa, que permanezca condenado hasta la venida del Señor” (Mansi, XX, 906).

17. Pero volvemos a observar una gran resistencia a cumplir estos mandatos. El historiador Oderico Vitalis relata el caso del obispo Godofredo de Ruan que, cuando quiso las directivas conciliares a los sacerdotes de sus diócesis reunidos (parece que ya en esa época existían las reuniones de clero), se produjo un gran tumulto que tuvo que ser sofocado por los guardaespaldas del prelado. Luego, los sacerdotes se amotinaron y expulsaron al obispo de la catedral (The Ecclesiastical History of Orderic Vitalis, vol. 3, Oxford, 1968–1980).

18. El II Concilio de Letrán de 1139 prohibió la ordenación de hombres casados. Se trató en este caso de un concilio ecuménico y es, por tanto, la medida que mayor fuerza posee. Pero aún así, hubo esfuerzos posteriores por levantar la prohibición tanto en el concilio de Constanza como en el concilio de Trento, como ya vimos en el post anterior. 

19. A pesar de la prohibición del segundo Concilio Lateranense, pareciera que hasta la férrea aplicación del Concilio de Trento —es decir, entre los siglos XIV y XVI —, fue habitual en la iglesia latina la existencia de sacerdotes casados.

Luego de este largo y tedioso recuento histórico, las conclusiones a las que llego son las siguientes:

a. La Iglesia siempre prefirió el celibato de sus clérigos. Esto queda demostrado en las numerosas intervenciones de concilios, sínodos y papas.

b. A pesar de esta explícita preferencia y a pesar de las numerosas razones espirituales y ascéticas que recomiendan el celibato, siempre hubo resistencia a aceptar la norma y las discusiones al respecto, algunas de ellas muy acaloradas, llegaron hasta bien entrado el siglo XVI. Por lo tanto, que algunos obispos planteen nuevamente la necesidad de revisar el celibato sacerdotal no resulta novedoso para la historia de la Iglesia, ni el mundo se está por acabar porque eso ocurra.

c. Resulta claro que el celibato es una cuestión estrictamente disciplinar, lo cual no significa que sea meramente un capricho de los papas y de los obispos. Por el contrario, las razones de la norma se hunden en la espiritualidad evangélica, pero no puede considerarse una cuestión que tenga que ver con el dogma, y tampoco un requisito esencial para el sacerdocio. Si así no fuera, la iglesia habría ordenado inválidamente hasta el siglo XVI cientos de miles de sacerdotes, y lo continuaría haciendo aún hoy día en Oriente.

d. Finalmente, si a partir de las conclusiones del sínodo de la Amazonia, el Papa Francisco permitiera la ordenación de sacerdotes casados, eso constituiría un gravísimo paso atrás, puesto que se estaría echando por tierra un logro alcanzado luego de muchos siglos de luchas y discusiones. Pero aún así, no implicaría menoscabo alguno para la fe católica

Publicado en el blog The Wanderer.

La entrada Un repaso histórico al milenario debate sobre el celibato sacerdotal se publicó primero en InfoVaticana.

 


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